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Artículo 3 (Del pescado y marisco) de la Ley S/N · Abastos

Abastos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137396 / 10071085.

Texto oficial

Art. 3.° No obstante que los reglamentos antiguos, y que aun hoi se practican tienen fijado el precio y peso del pescado, deseando como es justo aumentar y protejer el ejercicio de la pesca, que a mas de proporcionar un alimento apetecido multiplica las jentes de mar que al fin sirven de marineros en los buques nacionales, que tanto necesitan de ellos, se declara enteramente libre la venta de pescados y mariscos en las plazas públicas de esta ciudad donde precisa y necesariamente han de venderlos a los consumidores que en manera alguna envien sospecha de ser regatones o revendedores, sobre lo que se encarga al Juez de Abastos la mas inflexible severidad para perseguir y ausentar de todo mercado a estos pillos mal entretenidos, u ociosos que viven sin trabajo de la substancia del pueblo.