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Artículo 6 (Del pescado y marisco) de la Ley S/N · Abastos

Abastos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137396 / 10071088.

Texto oficial

Art. 6.° Zelarán los Jueces de Abastos que en la plaza no se venda pascados salados, o lavados que hayan estado antes podridos, cuyo daño se disimula frecuentemente con estos beneficios.