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Artículo 5 (Del pescado y marisco) de la Ley S/N · Abastos

Abastos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137396 / 10071087.

Texto oficial

Art. 5.° Ninguno podrá vender en sus cuartos o bodegones pescados frescos ni permitir que en ellos los vendan los pescadores, por que estos perderán todo el que hayan traido, y aquellos sufriran la multa de cuatro pesos o un mes de presidio; sin embargo se permite que puedan por granjeria vender pescado frito, o guisado como acostumbran.