Texto oficial
Artículo 1º: Antecedentes.
El sistema de videovigilancia en las dependencias del Consejo para la Transparencia ha sido implementado con la finalidad de prevenir situaciones de riesgo relevantes para sus procesos y garantizar la seguridad de las personas que trabajan en esta corporación y sus visitantes, junto con resguardar los bienes ubicados al interior de sus dependencias.
El sistema opera a través de cámaras de filmación, que graban imágenes con fines de seguridad, lo que implica la captura, recopilación y almacenamiento de las imágenes de las personas que circulan por las dependencias del Consejo, constituyendo lo anterior tratamiento de datos de carácter personal. Por consiguiente, surge la necesidad de regular internamente el uso de este sistema, con el objeto de garantizar el derecho a la propia imagen y a la plena protección de los datos de carácter personal de aquellas personas cuyas imágenes son captadas, grabadas, recolectadas, utilizadas, conservadas y sometidas a otras operaciones de tratamiento de datos, mediante el sistema de videovigilancia.
Con el objeto de dar pleno cumplimiento a las normas constitucionales, legales, reglamentarias y a las recomendaciones de este Consejo sobre protección de datos personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado, el Consejo ha dispuesto definir, a través del presente Reglamento, la política de privacidad y condiciones de uso que se debe aplicar respecto de la captación, grabación, recolección, uso, circulación, conservación y demás operaciones de tratamiento de datos que tienen lugar a propósito del referido sistema de videovigilancia, así como, la atención de las peticiones, consultas, reclamos y ejercicio de derechos por parte de los titulares de estos datos.