Texto oficial
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de un año contado
desde la publicación de esta ley, establezca mediante uno o
más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los
que también deberán ser suscritos por el Ministro de
Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes
materias:
1.- Determinar la gradualidad para la aplicación de
esta ley a los órganos de la Administración del Estado que
indique, y a qué tipo de procedimientos administrativos o
materias, respecto de todos o alguno de dichos órganos.
2.- Determinar la aplicación de todo o parte de esta
ley, respecto de aquellos procedimientos administrativos
regulados en leyes especiales que se expresan a través de
medios electrónicos.