Texto oficial
Artículo segundo.- La presente ley entrará en
vigencia ciento ochenta días después de la última de las
publicaciones en el Diario Oficial a que se refiere el
artículo cuarto transitorio.
En todo caso, esta ley se aplicará gradualmente, de
acuerdo a las fases establecidas en el decreto con fuerza de
ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, y no podrá extenderse para ningún órgano de
la Administración del Estado más allá del 31 de diciembre
del año 2027.
A fin de facilitar la implementación de la presente
ley en el sector municipal, el gobierno central, a través
de la División de Gobierno Digital, disponibilizará
activos y servicios digitales, así como el apoyo técnico
necesario.