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Artículo noveno de la Ley 21.180 · Transformación digital del estado

Transformación digital del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1138479 / 10067392.

Texto oficial

Artículo noveno.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, determine los requisitos del método de elaboración, conservación y uso de las microformas y aquellos a emplear en la destrucción de los documentos originales a los que se refiere la ley Nº 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos.".