Texto oficial
Artículo noveno.- Facúltase al Presidente de la
República para que dentro del plazo de un año contado
desde la publicación de esta ley, mediante un decreto con
fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio, determine los
requisitos del método de elaboración, conservación y uso
de las microformas y aquellos a emplear en la destrucción
de los documentos originales a los que se refiere la ley Nº
18.845, que establece sistemas de microcopia o
micrograbación de documentos.".