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Artículo 1 del Decreto 238

Modifica el código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11386 / 8527537.

Texto oficial

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo: 1°.- En el artículo 90 substitúyese la frase "de cincuenta a mil pesos", por la siguiente: "del dos por ciento de un sueldo vital a medio sueldo vital". 2°.- En el artículo 102, substitúyese la frase "entre cincuenta y mil pesos", por "entre el dos por ciento de un sueldo vital y medio sueldo vital". 3°.- En el artículo 107, substitúyese la frase "de cincuenta a mil pesos", por "del dos por ciento de un sueldo vital a medio sueldo vital". 4°.- En el artículo 178, substitúyese la frase "de ciento a cinco mil pesos", por "del cinco por ciento de un sueldo vital a dos sueldos vitales y medio". 5°.- En el artículo 239, substitúyese la frase "de ciento a cinco mil pesos", por "del cinco por ciento de un sueldo vital a dos sueldos vitales y medio". 6°.- En el artículo 261, inciso 5° reemplázanse las frases "de quinientos pesos" y "de $5.000", por "del veinticinco por ciento de un sueldo vital" y "de dos sueldos vitales y medio". 7°.- En el artículo 306, inciso 1°, substitúyese la frase "de ciento a quinientos pesos, y las reincidencias con quinientos a mil pesos", por "del cinco por ciento al veinticinco por ciento de un sueldo vital, y las reincidencias con una multa del veinticinco por ciento de un sueldo vital, a medio sueldo vital"; y en el inciso 2°, substitúyese la expresión "de cinco mil pesos", por "de dos sueldos vitales y medio". 8°.- En el artículo 335, substitúyese la frase "de veinticinco a doscientos pesos", por del uno por ciento al diez por ciento de un sueldo vital". 9°.- En el artículo 337, substitúyese la frase "de veinte a cincuenta pesos" por "del uno por ciento al dos por ciento de un sueldo vital". 10°.- En el artículo 342, substitúyese la frase "de cinco pesos", por "del uno por ciento de un sueldo vital". 11°.- En el artículo 358, substitúyese la frase "de ciento a mil pesos", por "del cinco por ciento de un sueldo vital a medio sueldo vital". 12°.- En el artículo 359, substitúyese la frase "de ciento a quinientos pesos", por "del cinco por ciento al veinte y cinco por ciento de un sueldo vital". 13°.- En el artículo 360, substitúyese la frase "de ciento a mil pesos", por "del cinco por ciento de un sueldo vital a medio sueldo vital". 14°.- En el artículo 362, substitúyese la frase "de cincuenta a doscientos pesos", por "del dos por ciento al diez por ciento de un sueldo vital". 15°.- En el artículo 491, substitúyese la frase "de quinientos a cinco mil pesos", por "del veinticinco por ciento de un sueldo vital a dos sueldos y medio" y la frase "de ciento a mil pesos", "de un cinco por ciento de un sueldo vital de medio sueldo vital". 16°.- En el artículo 492, inciso 1°, substitúyese la frase "de quinientos a cinco mil pesos", por "del veinticinco por ciento de un sueldo vital a dos sueldos vitales y medio"; y en el inciso 2°, substitúyese la frase "de ciento a mil pesos", por "del cinco por ciento de un sueldo vital a medio sueldo vital". 17°.- En el artículo 494, substitúyese la frase "de ciento a cinco mil pesos", por "del cinco por ciento de un sueldo vital a dos sueldos vitales y medio". 18°.- En el artículo 548, inciso 2°, substitúyese la frase "de cien a quinientos pesos", por "del cinco por ciento al veinticinco por ciento de un sueldo vital". 19°.- En el artículo 636, substitúyese la frase "de quinientos a cinco mil pesos", por "del veinticinco por ciento de un sueldo vital a dos sueldos vitales y medio" y la frase "de ciento a mil pesos", por "de un cinco por ciento de un sueldo vital a medio sueldo vital". 20°.- En el artículo 637, inciso 1°, substitúyese la frase "de quinientos a cinco mil pesos", por "del veinticinco por ciento de un sueldo vital a dos sueldos vitales y medio"; y en el inciso 2° la frase "de ciento a mil pesos", por "del cinco por ciento de un sueldo vital medio sueldo vital". 21°.- En el artículo 638, inciso 1°, substitúyese la frase "de quinientos a cinco mil pesos", por "del veinticinco por ciento de un sueldo vital a dos sueldos vitales y medio" y en el inciso final la frase "de ciento a mil pesos", por "de un cinco por ciento de un sueldo vital a medio sueldo vital". 22°.- En el artículo 639, substitúyese la frase "de cincuenta a mil pesos", por "del dos por ciento de un sueldo vital a medio sueldo vital".