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Artículo 2 del Decreto 238

Modifica el código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11386 / 8527538.

Texto oficial

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las leyes, decretos supremos y decretos reglamentarios que a continuación se indican: 1°.- En el artículo 3°, inciso de la ley N° 5.418, de 20 de Febrero de 1934, modificado por el artículo 25 de la ley N° 12.897, de 28 de Junio de 1958, substitúyese la expresión "de mil pesos", por "de medio sueldo vital". 2°.- En el artículo 13° de la ley N° 6.174, de 9 de Febrero de 1938, sobre Medicina Preventiva, substitúyese la frase "de cincuenta a quinientos pesos", por "del dos por ciento al veinticinco por ciento de un sueldo vital". 3°.- En el artículo 71 del decreto reglamentario N° 1.082, de 24 de Noviembre de 1955, del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, para la aplicación de la Ley sobre Medicina Preventiva, substitúyese la frase "de doscientos pesos", por "del diez por ciento de un sueldo vital". 4°.- En el artículo 58, inciso 3° de la ley N° 7.295, de 30 de Septiembre de 1942, substitúyese la expresión "de $ 500", por "del veinticinco por ciento de un sueldo vital". 5°.- En el artículo 4° de la ley N° 7.388, de 21 de Diciembre de 1942, substitúyese la expresión "de cincuenta a doscientos pesos", por "del dos por ciento a diez por ciento de un sueldo vital". 6°.- En el artículo 21 del decreto reglamentario N° 344, de 14 de Mayo de 1943, del Ministerio del Trabajo, substitúyese la expresión "de cincuenta a doscientos pesos ($ 50 a $ 200)", por "del dos por ciento al diez por ciento de un sueldo vital". 7°.- En el artículo 8°, inciso 2°, de la ley N° 8.198, de 14 de Septiembre de 1945, substitúyense las expresiones "de quinientos pesos ($ 500)" y "de mil pesos ($ 1.000)", por "del veinticinco por ciento de un sueldo vital", y "de medio sueldo vital" respectivamente. 8°.- En el artículo 9° de la ley N° 9.613, de 7 de Julio de 1950, sobre peluqueros, substitúyese la frase "de quinientos a dos mil pesos ($ 500 a $ 2.000) y de dos mil a cuatro mil pesos ($ 2.000 a $ 4.000)", por "del veinticinco por ciento de un sueldo vital a un sueldo vital y de un sueldo vital a dos sueldos vitales". 9°.- En el artículo 18 de la ley 9.588, de 1° de Abril de 1950, sobre Registro Nacional de Viajantes, substitúyese la expresión "de ciento a tres mil pesos", por "del cinco por ciento de un sueldo vital a tres sueldos vitales". 10°.- En los artículos 37 y 38 de la ley N° 10.621, publicada en el "Diario Oficial" de 12 de Diciembre de 1952, substitúyese las expresiones "de ciento a cinco mil pesos" y de "quinientos a diez mil pesos", respectivamente, por "del cinco por ciento de un sueldo vital a dos sueldos vitales y medio" y "del veinticinco por ciento de un sueldo vital a cinco sueldos vitales", respectivamente. 11°.- En el artículo 5° de la ley N° 12.432, de 1° de Febrero de 1957, substitúyese la expresión "de $ 5.000 a $ 500.000", por "del veinte por ciento de un sueldo vital a diecisiete sueldos vitales". 12°.- En el artículo 22° de la ley N° 13.305, de 6 de Abril de 1959, substitúyese la expresión "de $ 10.000 a $ 1.000.000", por "de un sueldo vital a diecinueve sueldos vitales". 13°.- En el artículo 162° del decreto supremo N° 238, de 31 de Marzo de 1925, del Ministerio de Higiene, Asistencia y Previsión Social, substitúyese la expresión "de $ 200 a $ 500", por "del diez por ciento al veinticinco por ciento de un sueldo vital"; en el artículo 164° substitúyese la expresión "de $ 50 a $ 200", por "del dos por ciento al diez por ciento de un sueldo vital"; en el artículo 165°, substitúyese la expresión "de $ 50 a $ 300", por "del dos por ciento al quince por ciento de un sueldo vital"; en el artículo 166°, substitúyese la frase "de $ 100 a $ 500 la primera vez y de $ 500 a $ 1.000 en casos de reincidencia", por "del cinco por ciento al veinticinco por ciento de un sueldo vital, la primera vez, y del veinticinco por ciento de un sueldo vital a medio sueldo vital, en casos de reincidencia". 14°.- En el artículo 29° del Reglamento N° 113, de 12 de Marzo de 1926, del Ministerio de Higiene, Asistencia y Previsión Social y Trabajo, sobre contrato de enganche, modificado por el artículo 90° del Código del Trabajo substitúyese la expresión "de cincuenta a mil pesos", por "del dos por ciento de un sueldo vital a medio sueldo vital". 15°.- En el artículo 48°, inciso 1°, del decreto supremo N° 399, de 5 de Mayo de 1934, del Ministerio del Trabajo, substitúyese la expresión "de ciento a cinco mil pesos", por "del cinco por ciento de un sueldo vital a dos sueldos vitales y medio"; y en el inciso 2°, substitúyese la expresión "de cincuenta a mil pesos", por "del dos por ciento de un sueldo vital a medio sueldo vital". 16°.- En el artículo 31°, letra b), del decreto N° 596, de 30 de Junio de 1937, del Ministerio del Trabajo, subtitúyese la expresión "entre $ 50 y $ 5.000," por "entre dos por ciento de un sueldo vital y dos sueldos vitales y medio"; y en el artículo 32°, letra b) substitúyese también la expresión "entre $ 50 y $ 5.000", por "entre dos por ciento de un sueldo vital y dos sueldos vitales y medio". 17°.- En el artículo 27° del decreto supremo N° 696, de 4 de Noviembre de 1937, del Ministerio de Salubridad, Previsión y, Asistencia Social, que reglamenta el seguro sobre accidentes del trabajo, substitúyese la expresión "de mil pesos", por "de medio sueldo vital"; en el artículo 28°, substitúyese la expresión "en cinco mil pesos", por "con dos sueldos vitales y medio" y en el artículo 29°, substitúyense las expresiones de "quinientos pesos" y "de mil pesos", por "del veinticinco por ciento de un sueldo vital" y "de medio sueldo vital", respectivamente. 18°.- En el artículo 90° del decreto N° 946, de 23 de Diciembre de 1938, del Ministerio del Trabajo, que aprueba el reglamento para el trabajo a bordo de barcos balleneros, substitúyese la expresión "de 100 pesos a $ 5.000", por "del cinco por ciento de un sueldo vital a dos sueldos vitales y medio". 19°.- En el artículo 256°, del decreto N° 655, de 25 de Noviembre de 1940 del Ministerio del Trabajo, reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial substitúyense las expresiones "de ciento a quinientos pesos" y "con quinientos a mil pesos", por "del cinco por ciento al veinticinco por ciento de un sueldo vital", y "con el veinticinco por ciento de un sueldo vital a medio sueldo vital", respectivamente y en el artículo 257, substitúyese la expresión "hasta de cinco mil pesos" por "hasta de dos sueldos vitales y medio". 20°.- En en artículo 9°, letra b), del decreto N° 1.267, de 24 de Agosto de 1942, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que fija las atribuciones que tiene la Caja de Accidentes del Trabajo, substitúyese la expresión "entre" 50 y $ 5.000, por "entre el dos por ciento de un sueldo vital y dos sueldos vitales y medio". 21°.- En el artículo 58°, inciso 2°, del decreto N° 606, de 5 de Mayo de 1944, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social que aprobó el texto refundido de las leyes N° 6.037 y 7.759, sobre la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, substitúyese la expresión "de cinco mil pesos y diez mil pesos" por "de dos sueldos vitales y medio y cinco sueldos vitales"; y en el artículo 62°, substitúyese la expresión "que variarán entre cincuenta y quinientos pesos" por "que variarán entre el dos por ciento y el venticinco por ciento de un sueldo vital". 22°.- En el artículo 14°, 15° y 16° del decreto supremo N° 98, del 20 de Enero de 1945, del Ministerio del Trabajo, substitúyese la expresión "de $ 50 a $ 1.000", por "del dos por ciento de un sueldo vital a medio sueldos vital". 23°.- En el artículo 2°, inciso 2°, del decreto reglamentario N° 570, de 29 de Enero de 1945, del Ministerio de Justicia, publicado en el "Diario Oficial" de 13 de Marzo del mismo año, substitúyese la expresión "de $ 100 a $ 2.000", por "del cinco por ciento de un sueldo vital a un sueldo vital". 24°.- En el artículo 148° del decreto N° 185, de 27 de Febrero de 1946, del Ministerio de Economía y Comercio, substitúyese la expresión "de $ 200 a $ 1.000" por "del diez por ciento de un sueldo vital a medio sueldo vital". 25°.- En el artículo 50° del decreto N° 178, de 5 de Febrero de 1949, del Ministerio de Defensa Nacional, substitúyese la expresión "de cincuenta a mil pesos", por "del dos por ciento de un sueldo vital a medio sueldo vital". 26°.- En el artículo 1° del decreto número 991, de 15 de Noviembre de 1955, del Ministerio del Trabajo, que reglamenta el cobro de la multa que aplique el Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores, substitúyense las expresiones "de $ 2.000 a $ 6.000", "de $ 1.000 a $ 5.000", "de $ 100 a $ 2.000", por "del veinte por ciento al sesenta por ciento de un sueldo vital", "del diez por ciento al cincuenta por ciento de un sueldo vital" y "del uno por ciento al veinte por ciento de un sueldo vital", respectivamente.