Texto oficial
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las leyes, decretos supremos y decretos reglamentarios que a continuación se indican:
1°.- En el artículo 3°, inciso de la ley N° 5.418, de 20 de Febrero de 1934, modificado por el artículo 25 de la ley N° 12.897, de 28 de Junio de 1958, substitúyese la expresión "de mil pesos", por "de medio sueldo vital".
2°.- En el artículo 13° de la ley N° 6.174, de 9 de Febrero de 1938, sobre Medicina Preventiva, substitúyese la frase "de cincuenta a quinientos pesos", por "del dos por ciento al veinticinco por ciento de un sueldo vital".
3°.- En el artículo 71 del decreto reglamentario N° 1.082, de 24 de Noviembre de 1955, del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, para la aplicación de la Ley sobre Medicina Preventiva, substitúyese la frase "de doscientos pesos", por "del diez por ciento de un sueldo vital".
4°.- En el artículo 58, inciso 3° de la ley N° 7.295, de 30 de Septiembre de 1942, substitúyese la expresión "de $ 500", por "del veinticinco por ciento de un sueldo vital".
5°.- En el artículo 4° de la ley N° 7.388, de 21 de Diciembre de 1942, substitúyese la expresión "de cincuenta a doscientos pesos", por "del dos por ciento a diez por ciento de un sueldo vital".
6°.- En el artículo 21 del decreto reglamentario N° 344, de 14 de Mayo de 1943, del Ministerio del Trabajo, substitúyese la expresión "de cincuenta a doscientos pesos ($ 50 a $ 200)", por "del dos por ciento al diez por ciento de un sueldo vital".
7°.- En el artículo 8°, inciso 2°, de la ley N° 8.198, de 14 de Septiembre de 1945, substitúyense las expresiones "de quinientos pesos ($ 500)" y "de mil pesos ($ 1.000)", por "del veinticinco por ciento de un sueldo vital", y "de medio sueldo vital" respectivamente.
8°.- En el artículo 9° de la ley N° 9.613, de 7 de Julio de 1950, sobre peluqueros, substitúyese la frase "de quinientos a dos mil pesos ($ 500 a $ 2.000) y de dos mil a cuatro mil pesos ($ 2.000 a $ 4.000)", por "del veinticinco por ciento de un sueldo vital a un sueldo vital y de un sueldo vital a dos sueldos vitales".
9°.- En el artículo 18 de la ley 9.588, de 1° de Abril de 1950, sobre Registro Nacional de Viajantes, substitúyese la expresión "de ciento a tres mil pesos", por "del cinco por ciento de un sueldo vital a tres sueldos vitales".
10°.- En los artículos 37 y 38 de la ley N° 10.621, publicada en el "Diario Oficial" de 12 de Diciembre de 1952, substitúyese las expresiones "de ciento a cinco mil pesos" y de "quinientos a diez mil pesos", respectivamente, por "del cinco por ciento de un sueldo vital a dos sueldos vitales y medio" y "del veinticinco por ciento de un sueldo vital a cinco sueldos vitales", respectivamente.
11°.- En el artículo 5° de la ley N° 12.432, de 1° de Febrero de 1957, substitúyese la expresión "de $ 5.000 a $ 500.000", por "del veinte por ciento de un sueldo vital a diecisiete sueldos vitales".
12°.- En el artículo 22° de la ley N° 13.305, de 6 de Abril de 1959, substitúyese la expresión "de $ 10.000 a $ 1.000.000", por "de un sueldo vital a diecinueve sueldos vitales".
13°.- En el artículo 162° del decreto supremo N° 238, de 31 de Marzo de 1925, del Ministerio de Higiene, Asistencia y Previsión Social, substitúyese la expresión "de $ 200 a $ 500", por "del diez por ciento al veinticinco por ciento de un sueldo vital"; en el artículo 164° substitúyese la expresión "de $ 50 a $ 200", por "del dos por ciento al diez por ciento de un sueldo vital"; en el artículo 165°, substitúyese la expresión "de $ 50 a $ 300", por "del dos por ciento al quince por ciento de un sueldo vital"; en el artículo 166°, substitúyese la frase "de $ 100 a $ 500 la primera vez y de $ 500 a $ 1.000 en casos de reincidencia", por "del cinco por ciento al veinticinco por ciento de un sueldo vital, la primera vez, y del veinticinco por ciento de un sueldo vital a medio sueldo vital, en casos de reincidencia".
14°.- En el artículo 29° del Reglamento N° 113, de 12 de Marzo de 1926, del Ministerio de Higiene, Asistencia y Previsión Social y Trabajo, sobre contrato de enganche, modificado por el artículo 90° del Código del Trabajo substitúyese la expresión "de cincuenta a mil pesos", por "del dos por ciento de un sueldo vital a medio sueldo vital".
15°.- En el artículo 48°, inciso 1°, del decreto supremo N° 399, de 5 de Mayo de 1934, del Ministerio del Trabajo, substitúyese la expresión "de ciento a cinco mil pesos", por "del cinco por ciento de un sueldo vital a dos sueldos vitales y medio"; y en el inciso 2°, substitúyese la expresión "de cincuenta a mil pesos", por "del dos por ciento de un sueldo vital a medio sueldo vital".
16°.- En el artículo 31°, letra b), del decreto N° 596, de 30 de Junio de 1937, del Ministerio del Trabajo, subtitúyese la expresión "entre $ 50 y $ 5.000," por "entre dos por ciento de un sueldo vital y dos sueldos vitales y medio"; y en el artículo 32°, letra b) substitúyese también la expresión "entre $ 50 y $ 5.000", por "entre dos por ciento de un sueldo vital y dos sueldos vitales y medio".
17°.- En el artículo 27° del decreto supremo N° 696, de 4 de Noviembre de 1937, del Ministerio de Salubridad, Previsión y, Asistencia Social, que reglamenta el seguro sobre accidentes del trabajo, substitúyese la expresión "de mil pesos", por "de medio sueldo vital"; en el artículo 28°, substitúyese la expresión "en cinco mil pesos", por "con dos sueldos vitales y medio" y en el artículo 29°, substitúyense las expresiones de "quinientos pesos" y "de mil pesos", por "del veinticinco por ciento de un sueldo vital" y "de medio sueldo vital", respectivamente.
18°.- En el artículo 90° del decreto N° 946, de 23 de Diciembre de 1938, del Ministerio del Trabajo, que aprueba el reglamento para el trabajo a bordo de barcos balleneros, substitúyese la expresión "de 100 pesos a $ 5.000", por "del cinco por ciento de un sueldo vital a dos sueldos vitales y medio".
19°.- En el artículo 256°, del decreto N° 655, de 25 de Noviembre de 1940 del Ministerio del Trabajo, reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial substitúyense las expresiones "de ciento a quinientos pesos" y "con quinientos a mil pesos", por "del cinco por ciento al veinticinco por ciento de un sueldo vital", y "con el veinticinco por ciento de un sueldo vital a medio sueldo vital", respectivamente y en el artículo 257, substitúyese la expresión "hasta de cinco mil pesos" por "hasta de dos sueldos vitales y medio".
20°.- En en artículo 9°, letra b), del decreto N° 1.267, de 24 de Agosto de 1942, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que fija las atribuciones que tiene la Caja de Accidentes del Trabajo, substitúyese la expresión "entre" 50 y $ 5.000, por "entre el dos por ciento de un sueldo vital y dos sueldos vitales y medio".
21°.- En el artículo 58°, inciso 2°, del decreto N° 606, de 5 de Mayo de 1944, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social que aprobó el texto refundido de las leyes N° 6.037 y 7.759, sobre la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, substitúyese la expresión "de cinco mil pesos y diez mil pesos" por "de dos sueldos vitales y medio y cinco sueldos vitales"; y en el artículo 62°, substitúyese la expresión "que variarán entre cincuenta y quinientos pesos" por "que variarán entre el dos por ciento y el venticinco por ciento de un sueldo vital".
22°.- En el artículo 14°, 15° y 16° del decreto supremo N° 98, del 20 de Enero de 1945, del Ministerio del Trabajo, substitúyese la expresión "de $ 50 a $ 1.000", por "del dos por ciento de un sueldo vital a medio sueldos vital".
23°.- En el artículo 2°, inciso 2°, del decreto reglamentario N° 570, de 29 de Enero de 1945, del Ministerio de Justicia, publicado en el "Diario Oficial" de 13 de Marzo del mismo año, substitúyese la expresión "de $ 100 a $ 2.000", por "del cinco por ciento de un sueldo vital a un sueldo vital".
24°.- En el artículo 148° del decreto N° 185, de 27 de Febrero de 1946, del Ministerio de Economía y Comercio, substitúyese la expresión "de $ 200 a $ 1.000" por "del diez por ciento de un sueldo vital a medio sueldo vital".
25°.- En el artículo 50° del decreto N° 178, de 5 de Febrero de 1949, del Ministerio de Defensa Nacional, substitúyese la expresión "de cincuenta a mil pesos", por "del dos por ciento de un sueldo vital a medio sueldo vital".
26°.- En el artículo 1° del decreto número 991, de 15 de Noviembre de 1955, del Ministerio del Trabajo, que reglamenta el cobro de la multa que aplique el Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores, substitúyense las expresiones "de $ 2.000 a $ 6.000", "de $ 1.000 a $ 5.000", "de $ 100 a $ 2.000", por "del veinte por ciento al sesenta por ciento de un sueldo vital", "del diez por ciento al cincuenta por ciento de un sueldo vital" y "del uno por ciento al veinte por ciento de un sueldo vital", respectivamente.