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Artículo 4 del Decreto 238

Modifica el código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11386 / 8527540.

Texto oficial

Artículo 4°.- Para los efectos de la ley N° 14.972, se entiende que "los respectivos Inspectores o funcionarios", a que alude el artículo 2° de la misma, son los Inspectores del Trabajo o funcionarios de otros servicios o reparticiones encargadas de fiscalizar el cumplimiento de las leyes sociales, que hayan constatado la infracción Tratándose de Instituciones de Previsión, las multas serán decretadas por el respectivo Vicepresidente Ejecutivo o Director o por los Jefes de Agencia o Sucursales. En el caso de las infracciones a la ley N° 11.999, de además de los funcionarios del Trabajo, las sanciones serán aplicadas, en su caso, por el Jefe de la Comisaría de Carabineros o por el de mayor jerarquía en los lugares en que no exista Comisaría.