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Artículo 3 del Decreto 238

Modifica el código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11386 / 8527539.

Texto oficial

Artículo 3°.- La infracciones a la legislación y reglamentación sociales establecidas en disposiciones que no se encontraren contempladas en los artículos 1° y 2° del presente decreto, que impongan multas en pesos, serán sancionadas con multas de uno a veinte sueldos vitales".