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Artículo 7 del Decreto 238

Modifica el código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11386 / 8527543.

Texto oficial

Artículo 7°.- En la aplicación de las multas se observará lo dispuesto en el artículo 559 del Código del Trabajo, y el procedimiento para obtener el pago será establecido en el artículo 560 del mismo Código entendiéndose que la facultad que se contempla en el inciso final de la última disposición mencionada podrá ejecitarse si la multa no fuere pagada dentro del décimo día de practicado el requerimiento.