Texto oficial
Artículo 8°.- Sólo en el caso de ser acogido el reclamo por el Tribunal podrá solicitarse por el interesado las sanciones a que se refiere el artículo tercero de la ley N° 14.972, siempre que se soliciten dentro del quinto día de notificado el fallo al reclamante o a su apoderado.
La solicitud deberá acompañarse de dos copias y podrá ser presentada en la Oficina del Trabajo correspondiente, o formalizarse mediante carta certificada a la Dirección del Trabajo.
En el primer caso, el Jefe de la Oficina respectiva remitirá la solicitud con todos los antecedentes, a la Dirección del Servicio, en un plazo no mayor de diez días a contar de la fecha de su recepción.
En ambos casos, el Director deberá dentro del plazo de 60 días resolver si procede o no la instrucción del respectivo sumario administrativo. Antes de resolver sobre su instrucción será necesario que el Jefe Superior del Servicio requiera informe escrito del funcionario afectado, dejándose constancia de esta diligencia, la que encabezará el sumario. El funcionario afectado tendrá un plazo máximo de 15 días contados desde la fecha de la notificación respectiva, para evacuar su informe.
Todo lo anterior es sin perjuicio de la potestad disciplinaria que asiste a los Jefes respectivos para disponer los sumarios administrativos correspondientes.