Texto oficial
"Artículo 1.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial podrá proponer y tramitar la relocalización conjunta de concesiones de acuicultura que no tengan salmónidos en su proyecto técnico, dentro de una determinada área. Para tales efectos deberá darse cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Mantener el grupo de especies hidrobiológicas y área de la concesión.
b) Obtener la renuncia del titular de la concesión sometida a la condición de término de trámite de la relocalización, por resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. En caso de no autorizarse la relocalización de la concesión, esta renuncia quedará sin efecto.
c) Relocalizar la concesión dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura de la comuna respectiva. Excepcionalmente la relocalización podrá realizarse abarcando otra comuna, siempre que la concesión se encuentre en un límite comunal y su desplazamiento implique necesariamente ingresar total o parcialmente al área de otra comuna.
d) Dar cumplimiento a la zonificación del borde costero de la región respectiva a que alude el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y someterse a los requisitos establecidos en su artículo 79.
En lo no regulado en esta ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y su reglamento.
La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá proponer al titular la fusión de dos o más de sus concesiones, debiendo darse cumplimiento a las condiciones señaladas en este artículo.
En los casos en que la relocalización de la concesión tenga sólo por objeto meros ajustes cartográficos, entendiendo por tales, el ajuste de las coordenadas geográficas contenidas en los títulos administrativos correspondientes a su actual posición, no se realizará la inspección en terreno ni el trámite de evaluación ante el Servicio de Evaluación Ambiental para establecer la existencia o ausencia de bancos naturales de recursos hidrobiológicos o una afectación ambiental al mismo.
La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estará habilitada para realizar ajustes de coordenadas geográficas a las áreas de manejo de recursos bentónicos, cuando corresponda.