Texto oficial
Artículo 3.- La hipoteca que grave la concesión original se extenderá por el solo ministerio de la ley a aquella relocalizada, conservando la fecha de constitución de la hipoteca original.
En caso de que se fusionen concesiones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1, se requerirá la autorización del acreedor hipotecario, si lo hubiere.