Texto oficial
Artículo primero.- El primer llamado público para asignar permisos especiales de colecta conforme a los artículos 75 quáter y 75 quinquies de la Ley General de Pesca y Acuicultura deberá realizarse en el plazo de dos años contado desde la fecha de publicación de esta ley.
En los casos que a la fecha del primer llamado público de que trata el inciso anterior se encuentren otorgados permisos de escasa importancia para el ejercicio de la actividad de colecta, se podrá continuar con la actividad hasta el término de la temporada que esté iniciada. Una vez finalizada la temporada sólo podrá ejercerse la actividad de colecta a través de un permiso especial.