Texto oficial
Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, reemplazado por el artículo 4 de la presente ley, en el caso de la Región de Los Lagos serán otorgados permisos especiales de colecta conforme al procedimiento que se indica en este artículo.
Para efectos de fijar los polígonos sobre los que se otorgarán los permisos especiales de la Región de Los Lagos, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 75 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Igualmente serán aplicables la cantidad máxima de colectores por superficie y los límites de superficie para los polígonos a que se refiere el inciso sexto del mismo artículo. Asimismo, será aplicable el número máximo de polígonos al que podrá acceder cada solicitante, a que se refiere el inciso quinto del artículo 75 quinquies de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Una vez determinados los polígonos, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura abrirá, sucesivamente, períodos de postulación a los mismos, por el plazo de seis meses, debiendo publicarse un aviso en un diario de circulación nacional y en otro de circulación regional. Asimismo, se publicará el llamado público en la página web de la Subsecretaría y del Servicio.
En el primer llamado podrán postular exclusivamente quienes cumplan las siguientes condiciones copulativas:
a) Haber desarrollado la actividad de colecta en la Región de Los Lagos;
b) Haber sido titular de al menos dos permisos de escasa importancia fundados en resoluciones de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, dentro del período comprendido entre el año 2000 y el 31 de diciembre de 2018, en el mismo polígono al que postula, y
c) Contar con una solicitud de concesión de acuicultura en trámite en el mismo polígono al que postula.
En el caso de que no se asignen el total de polígonos incluidos en el primer llamado, se procederá a asignar los polígonos restantes a quienes cumplan, copulativamente, con las condiciones señaladas en las letras a) y b) anteriores. En el caso que, con los criterios anteriores, no se alcance a asignar el total de polígonos, se procederá a realizar la asignación a favor de quienes cumplan, copulativamente, las condiciones indicadas en las letras a) y c) anteriormente señaladas. Finalmente, si aplicados los criterios anteriores, no se alcanza a asignar el total de polígonos, se procederá a realizar la asignación a favor de quienes cumplan la condición indicada en la letra a) señalada precedentemente.
En el caso de que aplicadas las disposiciones anteriores aún existan polígonos disponibles, se realizará un segundo llamado, en el que además de quienes cumplan las condiciones señaladas en el inciso cuarto precedente, podrá postular el titular de una concesión de acuicultura que tenga al grupo mitílidos o la especie chorito en su proyecto técnico y haya efectuado la actividad de engorda de chorito. A este último tipo de postulante se le asignará un polígono sólo en el evento en que, aplicadas las reglas a que se refieren los incisos cuarto y quinto anteriores, aún quede uno o más polígonos disponibles por asignar.
En el caso de que habiéndose ejercido las preferencias anteriores aún existan polígonos disponibles, se realizará un tercer llamado, en el que además de quienes cumplan las condiciones señaladas en el inciso cuarto precedente, podrá postular el titular de una concesión de acuicultura que no tenga al grupo salmónidos ni mitílidos en su proyecto técnico ni alguna de las especies contenidas en dichos grupos y haya efectuado la actividad de acuicultura. A este último tipo de postulante se le asignará un polígono sólo en el evento en que, aplicadas las reglas a que se refieren los incisos cuarto y quinto anteriores, aún quede uno o más polígonos disponibles por asignar.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que existan nuevas áreas que puedan ser destinadas a colecta de semillas, conforme a los antecedentes técnicos que correspondan, la Subsecretaría podrá fijar polígonos conforme a lo dispuesto en el artículo 75 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Una vez fijados los polígonos sobre los que se otorgarán los permisos especiales, éstos serán asignados conforme a lo dispuesto en el presente artículo.
En el caso de existir dos o más solicitudes sobre un mismo polígono, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y cuarto del artículo 75 quinquies de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
A los permisos especiales de colecta de la Región de Los Lagos les serán aplicables lo dispuesto en el numeral 26 ter) del artículo 2º y en el artículo 75 sexies, ambos de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Asimismo, los titulares de estos permisos deberán informar su operación conforme al artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Si el titular del permiso especial obtiene la concesión de acuicultura en el mismo sector, quedará sin efecto el permiso especial por el solo ministerio de la ley y con el solo mérito del acto de otorgamiento de la concesión respectiva.
El llamado público para la postulación a los permisos especiales de la Región de Los Lagos deberá realizarse en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley.