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Artículo undécimo de Auto Acordado 19

Auto acordado n° 19/2019 sobre tramitación electrónica de los procesos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1139630 / 10076742.

Texto oficial

Undécimo: Publicidad de escritos y documentos, y excepciones. Los escritos y documentos de cualquier especie que sean presentados por las partes o por terceros, así como las actas o certificados que den cuenta de actuaciones celebradas en el marco de los procedimientos seguidos ante el Tribunal, serán agregados en carácter público a la carpeta electrónica, según el orden de su presentación o realización. No obstante, en conformidad con lo establecido en el inciso noveno del artículo 22 del DL Nº 211, el Tribunal podrá decretar la reserva o la confidencialidad de aquellos instrumentos que contengan cualquier información cuya revelación pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular. Asimismo, deberá mantener la reserva o confidencialidad de los instrumentos que tengan tal carácter según lo dispuesto en el artículo 39 letra a) del DL Nº 211. Esta excepción es aplicable a cualquier procedimiento seguido ante el Tribunal. En caso que una demanda o presentación, sea relativa a medidas cautelares (incluidas aquellas solicitadas en carácter prejudicial) o a otra materia, requiera de reserva para su eficacia, será accesible únicamente por el solicitante mientras no haya sido notificada la resolución recaída en ella. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el solicitante deberá hacer presente en la respectiva demanda o presentación la necesidad de mantener su reserva.