Texto oficial
Decimotercero: Actas de audiencias. Las actas de las audiencias que se celebren ante el Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en el DL Nº 211, serán suscritas mediante firma manuscrita, previa lectura, por todas las personas que hayan intervenido en ellas. Si alguna no sabe o se niega a hacerlo, se expresará esta circunstancia.
El Tribunal digitalizará e incorporará inmediatamente el acta a la carpeta electrónica.