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Artículo SEGUNDO de la Ley 21.190 · Mejora y establece nuevos beneficios en el sistema de pensiones solidarias

Mejora y establece nuevos beneficios en el sistema de pensiones solidarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1139680 / 10077612.

Texto oficial

Artículo segundo.- A partir del 1 de diciembre de 2019, la pensión básica solidaria de vejez y la pensión máxima con aporte solidario, para beneficiarios de 80 y más años de edad, se incrementarán en 50% respecto de sus valores vigentes a noviembre de 2019. A partir del 1 de diciembre de 2019, la pensión básica solidaria de vejez y la pensión máxima con aporte solidario, para beneficiarios de 75 a 79 años de edad se incrementarán en 30% respecto de sus valores vigentes a noviembre de 2019, igualándose el 1 de enero del año 2021 a los montos de la pensión básica solidaria y de la pensión máxima con aporte solidario de los beneficiarios de 80 y más años de edad. A partir del 1 de diciembre de 2019, la pensión básica solidaria de vejez y la pensión máxima con aporte solidario para los beneficiarios menores de 75 años de edad se incrementarán en 25% respecto de sus valores vigentes a noviembre de 2019, alcanzando el 1 de enero de 2021 un aumento acumulado de 40% más el reajuste a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº 20.255, e igualándose a partir del 1 de enero de 2022 a los montos de la pensión básica solidaria de vejez y de la pensión máxima con aporte solidario de los beneficiarios de 75 y más años de edad. El reajuste establecido en el artículo 8º de la ley Nº 20.255 se aplicará conforme a lo establecido en dicha norma, sobre los montos de la pensión básica solidaria y de la pensión máxima con aporte solidario vigentes en el mes inmediatamente anterior.