Texto oficial
Artículo tercero.- Quienes se encuentren percibiendo aporte previsional solidario de vejez o hubieren presentado una solicitud que esté en tramitación a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones que el artículo 1 de esta ley introduce en los artículos 10 y 11 de la ley Nº 20.255, continuarán rigiéndose por las reglas de cálculo establecidas en los citados artículos, vigentes a la fecha de otorgamiento del beneficio o de presentación de la respectiva solicitud.