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Artículo TERCERO de la Ley 21.190 · Mejora y establece nuevos beneficios en el sistema de pensiones solidarias

Mejora y establece nuevos beneficios en el sistema de pensiones solidarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1139680 / 10077613.

Texto oficial

Artículo tercero.- Quienes se encuentren percibiendo aporte previsional solidario de vejez o hubieren presentado una solicitud que esté en tramitación a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones que el artículo 1 de esta ley introduce en los artículos 10 y 11 de la ley Nº 20.255, continuarán rigiéndose por las reglas de cálculo establecidas en los citados artículos, vigentes a la fecha de otorgamiento del beneficio o de presentación de la respectiva solicitud.