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Artículo SEXTO de la Ley 21.190 · Mejora y establece nuevos beneficios en el sistema de pensiones solidarias

Mejora y establece nuevos beneficios en el sistema de pensiones solidarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1139680 / 10077616.

Texto oficial

Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia se financiará con cargo al Programa Operaciones Complementarias del Tesoro Público, subtítulo 24, ítem 03, asignación 259 "Provisión Agenda Social". En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.".