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Artículo QUINTO de la Ley 21.190 · Mejora y establece nuevos beneficios en el sistema de pensiones solidarias

Mejora y establece nuevos beneficios en el sistema de pensiones solidarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1139680 / 10077615.

Texto oficial

Artículo quinto.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, la pensión básica solidaria de invalidez, total o parcial, será de igual valor al de la pensión básica solidaria de vejez que corresponda a los beneficiarios menores de 75 años de edad.