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Artículo 31 de la Ley 21.192 · Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140200 / 10081735.

Texto oficial

Artículo 31.- Toda información que, de acuerdo a lo establecido en los artículos de esta ley y en las respectivas glosas, deba ser remitida por cualquier órgano de la Administración del Estado, y principalmente, por parte de los Ministerios y la Dirección de Presupuestos, a las diversas instancias del Congreso Nacional, se proporcionará en formato digital y procesable por software de análisis de datos, es decir, en planillas de cálculos o archivos de texto plano. El incumplimiento de cualquiera de los deberes de información contenidos en esta ley dará lugar al procedimiento y las sanciones que establece el artículo 10 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional. Para dicho efecto, y a solicitud de cualquier diputado o senador, el Presidente de la Cámara de Diputados o del Senado remitirá los antecedentes a la Contraloría General de la República. De dicha acción deberá darse cuenta en la respectiva sesión.