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Artículo 33 de la Ley 21.192 · Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140200 / 10081737.

Texto oficial

Artículo 33.- En el informe financiero que debe acompañar los mensajes del Presidente de la República, junto a los antecedentes que expliquen los gastos que pudiere importar la aplicación de las normas del respectivo proyecto de ley, la fuente de los recursos que la iniciativa demande, la disponibilidad presupuestaria correspondiente y la estimación de su posible monto, la Dirección de Presupuestos deberá incluir los datos abiertos y fuentes de información sobre los cuales dicho organismo realiza las estimaciones contenidas en el informe financiero respectivo. Estos datos y fuentes de información deberán ser entregados en un formato adecuado que permita su debido procesamiento y análisis y deberán estar disponibles digitalmente en el sitio web de la Dirección de Presupuestos.