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Artículo 1 de la Ley 21.195 · Entrega un bono extraordinario de apoyo familiar

Entrega un bono extraordinario de apoyo familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140240 / 10081949.

Texto oficial

"Artículo 1.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario a quienes al 30 septiembre de 2019 sean beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020, y a quienes, a dicha fecha, sean beneficiarios de la asignación familiar o de la asignación maternal del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; siempre que perciban las referidas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el numeral 2 del inciso primero del artículo 1 de la ley N° 18.987. Asimismo, recibirá el bono que otorga esta ley cada persona o familia que al 30 de septiembre de 2019 sea usuaria del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley N° 20.595, independientemente de si perciben a esa fecha transferencias monetarias por esta causa, siempre que se trate de familias que no sean beneficiarias de alguno de los subsidios o asignaciones a que se refiere el inciso anterior. El bono que otorga esta ley será de $50.000.- por cada causante de subsidio familiar o de asignación familiar que el beneficiario tenga al 30 de septiembre de 2019. En el caso del inciso segundo, dicho bono ascenderá a $50.000.- por familia. El bono que concede esta ley no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.