Texto oficial
"Artículo 1.- Concédese, por una sola vez, un bono
extraordinario a quienes al 30 septiembre de 2019 sean
beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley
N° 18.020, y a quienes, a dicha fecha, sean beneficiarios
de la asignación familiar o de la asignación maternal del
decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio
de Trabajo y Previsión Social; siempre que perciban las
referidas asignaciones por tener ingresos iguales o
inferiores al límite máximo establecido en el numeral 2
del inciso primero del artículo 1 de la ley N° 18.987.
Asimismo, recibirá el bono que otorga esta ley cada
persona o familia que al 30 de septiembre de 2019 sea
usuaria del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado
por la ley N° 20.595, independientemente de si perciben a
esa fecha transferencias monetarias por esta causa, siempre
que se trate de familias que no sean beneficiarias de alguno
de los subsidios o asignaciones a que se refiere el inciso
anterior.
El bono que otorga esta ley será de $50.000.- por cada
causante de subsidio familiar o de asignación familiar que
el beneficiario tenga al 30 de septiembre de 2019. En el
caso del inciso segundo, dicho bono ascenderá a $50.000.-
por familia.
El bono que concede esta ley no constituirá
remuneración o renta para ningún efecto legal y, en
consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará
afecto a descuento alguno.