Texto oficial
Artículo 2.- Cada causante sólo dará derecho a un
bono, aun cuando el beneficiario estuviere acogido a
diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos
diferentes y aun cuando pudiere ser invocado en dicha
calidad por más de un beneficiario. En este último evento
se preferirá siempre a la madre beneficiaria.
En las situaciones previstas en los incisos segundo y
tercero del artículo 7 del decreto con fuerza de ley N°
150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, el beneficiario que perciba el bono a que se refiere
el inciso primero del artículo anterior estará obligado,
en el plazo máximo de treinta días contado desde que lo
reciba, a entregarlo a quien al 30 de septiembre de 2019 se
hubiese encontrado recibiendo el pago efectivo de las
respectivas asignaciones. Igual obligación tendrá respecto
de quien tenga derecho a alimentos decretados judicialmente
a favor de los causantes de asignación familiar que den
origen al bono a que se refiere el inciso primero del
artículo 1 de esta ley.