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Artículo 5 de la Ley 21.195 · Entrega un bono extraordinario de apoyo familiar

Entrega un bono extraordinario de apoyo familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140240 / 10081953.

Texto oficial

Artículo 5.- El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del bono que establece esta ley, de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las demás facultades de esta última. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del bono que concede esta ley, respecto de los beneficiarios señalados en el inciso primero del artículo 1. Tratándose de los beneficiarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 1, estas facultades corresponderán al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.