Texto oficial
Artículo 5.- El Instituto de Previsión Social
conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las
materias del bono que establece esta ley, de conformidad con
lo establecido en la ley N° 19.880, y de acuerdo a las
normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social,
sin perjuicio de las demás facultades de esta última.
Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad
Social la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento
y pago del bono que concede esta ley, respecto de los
beneficiarios señalados en el inciso primero del artículo
1. Tratándose de los beneficiarios a que se refiere el
inciso segundo del artículo 1, estas facultades
corresponderán al Ministerio de Desarrollo Social y
Familia.