Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 21.195 · Entrega un bono extraordinario de apoyo familiar

Entrega un bono extraordinario de apoyo familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140240 / 10081952.

Texto oficial

Artículo 4.- La Superintendencia de Seguridad Social proporcionará al Instituto de Previsión Social las nóminas de los beneficiarios y sus causantes del subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020, de la asignación familiar y de la asignación maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que tengan derecho al bono que otorga esta ley. A su vez, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia remitirá al Instituto de Previsión Social las nóminas de beneficiarios del bono en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1.