Texto oficial
Artículo 4.- La Superintendencia de Seguridad Social
proporcionará al Instituto de Previsión Social las
nóminas de los beneficiarios y sus causantes del subsidio
familiar establecido en la ley N° 18.020, de la asignación
familiar y de la asignación maternal establecidas en el
decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que tengan derecho al bono
que otorga esta ley. A su vez, el Ministerio de Desarrollo
Social y Familia remitirá al Instituto de Previsión Social
las nóminas de beneficiarios del bono en virtud de lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 1.