Texto oficial
Artículo 5.- La operación de las instalaciones
eléctricas que operen interconectadas entre sí, deberá
coordinarse con el fin de:
1. Preservar la seguridad del servicio en el sistema
eléctrico;
2. Garantizar la operación más económica para el
conjunto de las instalaciones del sistema eléctrico; y
3. Garantizar el acceso abierto a todos los sistemas de
transmisión, en conformidad a lo establecido en la Ley y
demás normativa vigente.