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Artículo 6 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083480.

Texto oficial

Artículo 6.- La coordinación de la operación a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse a través del Coordinador, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley, en la reglamentación pertinente y en las normas técnicas que determine la Comisión de conformidad a lo señalado en el artículo 72º-19 de la Ley.