Texto oficial
Artículo 13.- Los Autoproductores y SGC deberán
demostrar al Coordinador que están en condiciones de
aportar Excedentes al Sistema Eléctrico Nacional, en
conformidad a las disposiciones establecidas en la normativa
vigente, a partir de su capacidad instalada de generación,
en relación a la demanda eléctrica máxima que utiliza
para el desarrollo de sus procesos productivos y consumos
eléctricos en general. El Coordinador deberá considerar
adecuadamente para los diferentes procesos que lleve a cabo,
cuando corresponda de conformidad a la normativa vigente,
tanto el Excedente de potencia señalado, como la demanda
respectiva.