Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083488.

Texto oficial

Artículo 13.- Los Autoproductores y SGC deberán demostrar al Coordinador que están en condiciones de aportar Excedentes al Sistema Eléctrico Nacional, en conformidad a las disposiciones establecidas en la normativa vigente, a partir de su capacidad instalada de generación, en relación a la demanda eléctrica máxima que utiliza para el desarrollo de sus procesos productivos y consumos eléctricos en general. El Coordinador deberá considerar adecuadamente para los diferentes procesos que lleve a cabo, cuando corresponda de conformidad a la normativa vigente, tanto el Excedente de potencia señalado, como la demanda respectiva.