Texto oficial
Artículo 12.- Todos los Coordinados estarán obligados
a sujetarse a la coordinación del Sistema Eléctrico
Nacional que efectúe el Coordinador de acuerdo a la
normativa vigente.
El Coordinador deberá coordinar la operación de las
instalaciones señaladas en el artículo 10 del presente
reglamento que se encuentren interconectadas directamente a
los sistemas de transmisión.
En el caso de las instalaciones que se encuentren
interconectadas en el sistema de distribución, el
Coordinador deberá efectuar la coordinación a efectos de
monitorear, verificar y hacer cumplir, en las ocasiones que
disponga la normativa vigente, los principios de la
coordinación a que se refiere el artículo 5 del presente
reglamento. El Coordinador considerará las restricciones
comunicadas por las Empresas Distribuidoras para el adecuado
cumplimiento de las exigencias de calidad y seguridad de
servicio de la red de distribución. En todo caso, cuando
corresponda a medios de generación de pequeña escala, la
distribuidora podrá tomar medidas de forma directa para
efectos de cumplir las referidas exigencias, en los
términos establecidos en el decreto supremo N° 88, de
2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento
para medios de generación de pequeña escala, o aquel que
lo reemplace.
Los titulares de los SGC deberán sujetarse a las
instrucciones del Coordinador conforme a lo dispuesto en el
presente reglamento y a la norma técnica respectiva. Sin
perjuicio de lo anterior, los titulares de estas
instalaciones podrán pactar con sus suministradores que
estos últimos los representen para todos los efectos de la
coordinación del mercado eléctrico regulado en el Título
IV de este cuerpo reglamentario.
No obstante lo señalado en el inciso precedente, todo
lo relativo a la operación en tiempo real de las
instalaciones de distribución será efectuado por la
respectiva Empresa Distribuidora.
Los Clientes Libres conectados directamente a sistemas
de transmisión deberán sujetarse a las instrucciones del
Coordinador, en conformidad a las disposiciones establecidas
en la norma técnica respectiva.