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Artículo 15 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083490.

Texto oficial

Artículo 15.- Los Coordinados estarán obligados a proporcionar oportunamente al Coordinador y actualizar toda la información, en forma cabal, completa y veraz, que éste requiera para el cumplimiento de sus funciones. Para tales efectos, el Coordinador deberá disponer de plataformas informáticas que faciliten a los Coordinados el envío de toda la información requerida en tiempo y forma. El Coordinador podrá efectuar solicitudes de información simplificadas a aquellas instalaciones que se encuentren conectadas en distribución, en tanto no se afecte la seguridad y calidad de servicio del sistema. El Coordinador podrá realizar auditorías a la información a la que se refiere el inciso precedente, de acuerdo a lo establecido en el Título V del presente reglamento.