Texto oficial
Artículo 15.- Los Coordinados estarán obligados a
proporcionar oportunamente al Coordinador y actualizar toda
la información, en forma cabal, completa y veraz, que éste
requiera para el cumplimiento de sus funciones. Para tales
efectos, el Coordinador deberá disponer de plataformas
informáticas que faciliten a los Coordinados el envío de
toda la información requerida en tiempo y forma.
El Coordinador podrá efectuar solicitudes de
información simplificadas a aquellas instalaciones que se
encuentren conectadas en distribución, en tanto no se
afecte la seguridad y calidad de servicio del sistema.
El Coordinador podrá realizar auditorías a la
información a la que se refiere el inciso precedente, de
acuerdo a lo establecido en el Título V del presente
reglamento.