Saltar al contenido

Artículo 24 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083501.

Texto oficial

Artículo 24.- Junto con la solicitud de declaración en construcción, el titular del proyecto deberá señalar la fecha estimada de interconexión al sistema eléctrico a la Comisión. El aviso de interconexión deberá ser efectuado, al menos, tres meses antes de la fecha de interconexión, a la Comisión, al Coordinador y a la Superintendencia.