Texto oficial
Artículo 23.- El titular de un proyecto declarado en
construcción, deberá informar a la Comisión el
cumplimento del avance de la obra de acuerdo con el
cronograma presentado, acreditando al efecto el avance
constructivo de las obras del proyecto.
En relación con los hitos del cronograma, se entenderá
que un proyecto ha iniciado su construcción cuando se
realice la ejecución de obras de modo sistemático,
ininterrumpido y permanente destinado al desarrollo de la
etapa de construcción del proyecto. En este sentido, el
titular deberá especificar detalladamente aquellas obras
cuya ejecución acredite el cumplimiento de cada uno de los
hitos indicados en el literal c) del artículo 19 del
presente reglamento.
Los titulares por causas justificadas y no imputables a
estos podrán solicitar la modificación del cronograma
establecido en la resolución que declara en construcción
el respectivo proyecto, antes del vencimiento del hito
respecto del cual se solicita la modificación, debiendo
acompañar los antecedentes pertinentes y actualizados que
acrediten los hechos que motivan la respectiva solicitud. Su
aprobación estará sujeta a la revisión de antecedentes
por parte de la Comisión y en caso de ser acogida, se verá
reflejada en la resolución mensual de declaración en
construcción. Las solicitudes podrán ser rechazadas en la
medida que estas no se encuentren debidamente fundadas,
pronunciándose al efecto en un plazo máximo de sesenta
días.
No obstante la obligación señalada en el presente
artículo, la Comisión, en cualquier momento, podrá
solicitar información adicional para verificar el estado de
avance y/o el cumplimiento del cronograma presentado por el
propietario u operador de la respectiva instalación.