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Artículo 23 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083500.

Texto oficial

Artículo 23.- El titular de un proyecto declarado en construcción, deberá informar a la Comisión el cumplimento del avance de la obra de acuerdo con el cronograma presentado, acreditando al efecto el avance constructivo de las obras del proyecto. En relación con los hitos del cronograma, se entenderá que un proyecto ha iniciado su construcción cuando se realice la ejecución de obras de modo sistemático, ininterrumpido y permanente destinado al desarrollo de la etapa de construcción del proyecto. En este sentido, el titular deberá especificar detalladamente aquellas obras cuya ejecución acredite el cumplimiento de cada uno de los hitos indicados en el literal c) del artículo 19 del presente reglamento. Los titulares por causas justificadas y no imputables a estos podrán solicitar la modificación del cronograma establecido en la resolución que declara en construcción el respectivo proyecto, antes del vencimiento del hito respecto del cual se solicita la modificación, debiendo acompañar los antecedentes pertinentes y actualizados que acrediten los hechos que motivan la respectiva solicitud. Su aprobación estará sujeta a la revisión de antecedentes por parte de la Comisión y en caso de ser acogida, se verá reflejada en la resolución mensual de declaración en construcción. Las solicitudes podrán ser rechazadas en la medida que estas no se encuentren debidamente fundadas, pronunciándose al efecto en un plazo máximo de sesenta días. No obstante la obligación señalada en el presente artículo, la Comisión, en cualquier momento, podrá solicitar información adicional para verificar el estado de avance y/o el cumplimiento del cronograma presentado por el propietario u operador de la respectiva instalación.