Texto oficial
Artículo 26.- Los titulares de estas instalaciones
deberán cumplir cabalmente los plazos y fechas de
interconexión informados. Todo atraso o prórroga en los
mismos deberá informarse al Coordinador y deberá estar
debidamente justificado por un informe de un consultor
independiente contratado al efecto, el que podrá ser
auditado por el Coordinador.
No obstante, en casos calificados y previo informe del
Coordinador, la Comisión podrá eximir del cumplimiento de
los plazos señalados en el inciso anterior. El referido
informe del Coordinador deberá resguardar que se cumplan
los principios establecidos en el artículo 72º-1 de la Ley
y las exigencias establecidas en la norma técnica relativas
al proceso de interconexión.