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Artículo 26 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083503.

Texto oficial

Artículo 26.- Los titulares de estas instalaciones deberán cumplir cabalmente los plazos y fechas de interconexión informados. Todo atraso o prórroga en los mismos deberá informarse al Coordinador y deberá estar debidamente justificado por un informe de un consultor independiente contratado al efecto, el que podrá ser auditado por el Coordinador. No obstante, en casos calificados y previo informe del Coordinador, la Comisión podrá eximir del cumplimiento de los plazos señalados en el inciso anterior. El referido informe del Coordinador deberá resguardar que se cumplan los principios establecidos en el artículo 72º-1 de la Ley y las exigencias establecidas en la norma técnica relativas al proceso de interconexión.