Texto oficial
Artículo 38.- Para la determinación del Costo de
Oportunidad señalado en el artículo anterior, el
Coordinador deberá considerar, según corresponda, las
restricciones de operación de embalses, restricciones de
operación por instrumentos de gestión ambiental, convenios
de riego, caudales ecológicos, la representación de los
sistemas de transmisión, la demanda y restricciones
relevantes identificadas en los estudios de seguridad de
abastecimiento, entre otros, de acuerdo con lo determinado
por la norma técnica.
El Coordinador deberá recalcular los Costos de
Oportunidad de las instalaciones que correspondan, en la
forma y periodicidad que defina la Comisión, considerando
información actualizada de, a lo menos, la energía
gestionable disponible, el pronóstico centralizado de
generación renovable, la operación esperada de
instalaciones que operen con Autodespacho, la proyección de
la demanda eléctrica, los programas de Excedentes de los
SGC y Autoproductores, y la información de desviaciones o
cambios en las condiciones normales de operación del
Sistema Eléctrico Nacional.
El Coordinador deberá utilizar, para la obtención y
recálculo de los Costos de Oportunidad de las energías
gestionables, los mismos modelos e información aplicados en
la programación de la operación. Estas metodologías,
supuestos y parámetros deberán ser públicos y
transparentes, y estar disponibles en la página web del
Coordinador.