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Artículo 37 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083517.

Texto oficial

Artículo 37.- En la programación de la operación, el Coordinador deberá calcular y utilizar el Costo de Oportunidad de la energía gestionable según corresponda, que minimice el costo presente y el costo futuro esperado de operación y falla del sistema eléctrico. Lo anterior será realizado para las Centrales Renovables con Capacidad de Regulación, Centrales con Almacenamiento por Bombeo, Sistemas de Almacenamiento de Energía y la componente de almacenamiento de las Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento según corresponda, toda vez que no operen en régimen de Autodespacho, conforme lo establezca la respectiva norma técnica. Para las instalaciones mencionadas, el Costo de Producción corresponderá a su Costo de Oportunidad respectivo. El Coordinador podrá adoptar distintas metodologías para determinar el Costo de Oportunidad de acuerdo con la tecnología o capacidad de almacenamiento de la instalación, según lo defina la respectiva norma técnica.