Texto oficial
Artículo 37.- En la programación de la operación, el
Coordinador deberá calcular y utilizar el Costo de
Oportunidad de la energía gestionable según corresponda,
que minimice el costo presente y el costo futuro esperado de
operación y falla del sistema eléctrico. Lo anterior será
realizado para las Centrales Renovables con Capacidad de
Regulación, Centrales con Almacenamiento por Bombeo,
Sistemas de Almacenamiento de Energía y la componente de
almacenamiento de las Centrales Renovables con Capacidad de
Almacenamiento según corresponda, toda vez que no operen en
régimen de Autodespacho, conforme lo establezca la
respectiva norma técnica. Para las instalaciones
mencionadas, el Costo de Producción corresponderá a su
Costo de Oportunidad respectivo.
El Coordinador podrá adoptar distintas metodologías
para determinar el Costo de Oportunidad de acuerdo con la
tecnología o capacidad de almacenamiento de la
instalación, según lo defina la respectiva norma técnica.