Texto oficial
Artículo 44.- La programación de la operación se
realizará considerando, al menos, los siguientes aspectos:
a. Disponibilidad y costos de combustibles o insumos
primarios para generación eléctrica;
b. Costos variables combustibles y no combustibles, y
consumos específicos de las distintas unidades generadoras;
c. Características y fechas de puesta en servicio de
instalaciones declaradas en construcción;
d. Costos y tiempos de partida y detención para
unidades generadoras;
e. Criterios y metodologías para la representación de
centrales hidráulicas de embalse y con conectividad
hidráulica;
f. Estadística hidrológica de afluentes en régimen
natural;
g. Estadísticas relevantes para las distintas fuentes
de generación eléctrica;
h. Cotas, volumen y condiciones especiales de
operación de embalses;
i. Convenios vigentes de uso de agua informados al
Coordinador por los Coordinados;
j. Restricciones, acuerdos operativos o convenios de
uso que afecten la disponibilidad de agua para centrales
generadoras hidráulicas adicionales a los convenios
vigentes informados al Coordinador;
k. Pronóstico de caudales afluentes y generación de
centrales hidroeléctricas;
l. Costos de falla vigentes, determinados por la
Comisión;
m. Modelación del sistema de transmisión;
n. Pronóstico centralizado de generación renovable
con recursos primarios variables;
o. Proyección de demanda eléctrica, incluyendo su
modelación temporal y espacial;
p. Programas de mantenimiento preventivo mayor y
trabajos en instalaciones eléctricas sujetas a
coordinación afectando su operación o disponibilidad;
q. Información de desviaciones o cambios en las
condiciones normales de operación del sistema;
r. Características técnicas de las instalaciones y
sus limitaciones o restricciones operativas;
s. Condiciones y/o restricciones de suministro de
insumos de centrales de generación en el horizonte que el
Coordinador establezca;
t. Requerimientos de Servicios Complementarios, en
particular, niveles de reserva;
u. Operación esperada y Potencia Disponible
pronosticada para instalaciones que operen con Autodespacho,
así como su potencia máxima;
v. Criterios y metodologías para la representación y
operación de Sistemas de Almacenamiento de Energía y otras
energías gestionables;
w. Pronóstico de temperaturas en las distintas zonas
del país, en caso de requerirse para la determinación de
la capacidad térmica de las instalaciones de transmisión;
y
x. Programa de Excedentes de los Sistemas
Generación-Consumo y Autoproductores.