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Artículo 44 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083524.

Texto oficial

Artículo 44.- La programación de la operación se realizará considerando, al menos, los siguientes aspectos: a. Disponibilidad y costos de combustibles o insumos primarios para generación eléctrica; b. Costos variables combustibles y no combustibles, y consumos específicos de las distintas unidades generadoras; c. Características y fechas de puesta en servicio de instalaciones declaradas en construcción; d. Costos y tiempos de partida y detención para unidades generadoras; e. Criterios y metodologías para la representación de centrales hidráulicas de embalse y con conectividad hidráulica; f. Estadística hidrológica de afluentes en régimen natural; g. Estadísticas relevantes para las distintas fuentes de generación eléctrica; h. Cotas, volumen y condiciones especiales de operación de embalses; i. Convenios vigentes de uso de agua informados al Coordinador por los Coordinados; j. Restricciones, acuerdos operativos o convenios de uso que afecten la disponibilidad de agua para centrales generadoras hidráulicas adicionales a los convenios vigentes informados al Coordinador; k. Pronóstico de caudales afluentes y generación de centrales hidroeléctricas; l. Costos de falla vigentes, determinados por la Comisión; m. Modelación del sistema de transmisión; n. Pronóstico centralizado de generación renovable con recursos primarios variables; o. Proyección de demanda eléctrica, incluyendo su modelación temporal y espacial; p. Programas de mantenimiento preventivo mayor y trabajos en instalaciones eléctricas sujetas a coordinación afectando su operación o disponibilidad; q. Información de desviaciones o cambios en las condiciones normales de operación del sistema; r. Características técnicas de las instalaciones y sus limitaciones o restricciones operativas; s. Condiciones y/o restricciones de suministro de insumos de centrales de generación en el horizonte que el Coordinador establezca; t. Requerimientos de Servicios Complementarios, en particular, niveles de reserva; u. Operación esperada y Potencia Disponible pronosticada para instalaciones que operen con Autodespacho, así como su potencia máxima; v. Criterios y metodologías para la representación y operación de Sistemas de Almacenamiento de Energía y otras energías gestionables; w. Pronóstico de temperaturas en las distintas zonas del país, en caso de requerirse para la determinación de la capacidad térmica de las instalaciones de transmisión; y x. Programa de Excedentes de los Sistemas Generación-Consumo y Autoproductores.