Texto oficial
Artículo 72.- No obstante las obligaciones de los
Coordinados respecto a disponer de equipamiento y del deber
de informar según lo dispuesto en el presente Título, el
Coordinador podrá disponer y operar directamente
equipamiento que permita monitorear las variables relevantes
que incidan en la elaboración del pronóstico centralizado
de generación renovable con recursos primarios variables,
tales como temperatura, caudales, nivel de irradiación,
velocidad del viento, entre otras, en conformidad con la
respectiva norma técnica.