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Artículo 71 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083553.

Texto oficial

Artículo 71.- El Coordinador deberá analizar y evaluar los pronósticos enviados por los Coordinados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 del presente reglamento y definir su incorporación en el modelo utilizado para la elaboración del pronóstico centralizado. Este modelo deberá procurar la minimización de las desviaciones entre sus resultados y la disponibilidad de generación eléctrica.