Texto oficial
Artículo 71.- El Coordinador deberá analizar y
evaluar los pronósticos enviados por los Coordinados de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 del presente
reglamento y definir su incorporación en el modelo
utilizado para la elaboración del pronóstico centralizado.
Este modelo deberá procurar la minimización de las
desviaciones entre sus resultados y la disponibilidad de
generación eléctrica.