Texto oficial
Artículo 74.- El Coordinador podrá solicitar a los
Coordinados, según corresponda, información respecto a las
desviaciones ocurridas:
a. Entre la disponibilidad de generación eléctrica o
Excedentes durante la operación real y sus pronósticos de
generación de energía eléctrica o programas de
Excedentes; y
b. Entre la energía afluente durante la operación
real y el respectivo pronóstico de energía afluente.