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Artículo 74 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083556.

Texto oficial

Artículo 74.- El Coordinador podrá solicitar a los Coordinados, según corresponda, información respecto a las desviaciones ocurridas: a. Entre la disponibilidad de generación eléctrica o Excedentes durante la operación real y sus pronósticos de generación de energía eléctrica o programas de Excedentes; y b. Entre la energía afluente durante la operación real y el respectivo pronóstico de energía afluente.