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Artículo 75 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083557.

Texto oficial

Artículo 75.- El Coordinador deberá publicar el pronóstico centralizado de generación renovable con recursos primarios variables, así como los antecedentes utilizados para la elaboración del mismo. Asimismo, el Coordinador deberá elaborar índices de error, tanto de los pronósticos enviados por los Coordinados como del pronóstico centralizado, y deberá publicar reportes periódicos que den cuenta de las desviaciones respecto a la operación real de cada central, incorporando análisis que den cuenta de las causas de las desviaciones relevantes o reiteradas.