Texto oficial
Artículo 75.- El Coordinador deberá publicar el
pronóstico centralizado de generación renovable con
recursos primarios variables, así como los antecedentes
utilizados para la elaboración del mismo.
Asimismo, el Coordinador deberá elaborar índices de
error, tanto de los pronósticos enviados por los
Coordinados como del pronóstico centralizado, y deberá
publicar reportes periódicos que den cuenta de las
desviaciones respecto a la operación real de cada central,
incorporando análisis que den cuenta de las causas de las
desviaciones relevantes o reiteradas.