Texto oficial
Artículo 77.- El Coordinador deberá elaborar una
proyección centralizada de demanda de Clientes Libres y
Regulados. Esta proyección deberá ser utilizada para la
programación de la operación, en la forma y oportunidad
que se detalla en el presente reglamento y en las normas
técnicas respectivas. Asimismo, podrá utilizar dicha
proyección en el desarrollo de los distintos procesos que
efectúe para el cumplimiento de sus funciones.