Texto oficial
Artículo 78.- La proyección centralizada de demanda
podrá diferenciar distintas etapas de acuerdo a lo definido
para la programación de la operación.
Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083561.