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Artículo 85 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083569.

Texto oficial

Artículo 85.- El Coordinador deberá planificar y coordinar el Programa de Mantenimiento Preventivo Mayor de las instalaciones que se encuentren sujetas a su coordinación, verificando que este programa preserve la seguridad y calidad de servicio y permita la minimización de costos de operación de la programación de la operación. Para dichos efectos, los Coordinados presentarán al Coordinador, en la oportunidad y forma que determine la norma técnica, solicitudes de mantenimiento mayor de sus instalaciones sujetas a coordinación, los cuales serán un insumo para el proceso de programación de mantenimientos que realice el Coordinador. Para la elaboración del Programa de Mantenimiento Preventivo Mayor el Coordinador podrá aprobar, modificar o rechazar fundadamente las solicitudes de los coordinados para la realización de mantenimientos.