Texto oficial
Artículo 85.- El Coordinador deberá planificar y
coordinar el Programa de Mantenimiento Preventivo Mayor de
las instalaciones que se encuentren sujetas a su
coordinación, verificando que este programa preserve la
seguridad y calidad de servicio y permita la minimización
de costos de operación de la programación de la
operación.
Para dichos efectos, los Coordinados presentarán al
Coordinador, en la oportunidad y forma que determine la
norma técnica, solicitudes de mantenimiento mayor de sus
instalaciones sujetas a coordinación, los cuales serán un
insumo para el proceso de programación de mantenimientos
que realice el Coordinador.
Para la elaboración del Programa de Mantenimiento
Preventivo Mayor el Coordinador podrá aprobar, modificar o
rechazar fundadamente las solicitudes de los coordinados
para la realización de mantenimientos.