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Artículo 84 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083568.

Texto oficial

Artículo 84.- El Coordinador formulará los programas de mantenimientos de las instalaciones sujetas a su coordinación. Asimismo, deberá programar y coordinar las solicitudes de trabajos en instalaciones sujetas a su coordinación, distintas a mantenimientos preventivos mayores, que emitan los Coordinados. Se entenderá por Mantenimiento Preventivo Mayor aquellos trabajos de mantenimiento programables que impliquen la indisponibilidad de instalaciones sujetas a Coordinación, de conformidad a lo establecido en la norma técnica. Tanto los mantenimientos como los trabajos en instalaciones deberán ser considerados por el Coordinador para efectos de la programación de la operación, en las etapas que correspondan.