Texto oficial
Artículo 84.- El Coordinador formulará los programas
de mantenimientos de las instalaciones sujetas a su
coordinación. Asimismo, deberá programar y coordinar las
solicitudes de trabajos en instalaciones sujetas a su
coordinación, distintas a mantenimientos preventivos
mayores, que emitan los Coordinados. Se entenderá por
Mantenimiento Preventivo Mayor aquellos trabajos de
mantenimiento programables que impliquen la indisponibilidad
de instalaciones sujetas a Coordinación, de conformidad a
lo establecido en la norma técnica.
Tanto los mantenimientos como los trabajos en
instalaciones deberán ser considerados por el Coordinador
para efectos de la programación de la operación, en las
etapas que correspondan.