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Artículo 87 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083571.

Texto oficial

Artículo 87.- El Coordinador deberá comunicar el Programa de Mantenimiento Preventivo Mayor a los Coordinados, quienes podrán efectuar observaciones a dicho programa en la forma y oportunidad que éste señale. El Programa de Mantenimiento Preventivo Mayor definitivo deberá ser informado a los Coordinados y quedará disponible en el sitio web del Coordinador.