Texto oficial
Artículo 87.- El Coordinador deberá comunicar el
Programa de Mantenimiento Preventivo Mayor a los
Coordinados, quienes podrán efectuar observaciones a dicho
programa en la forma y oportunidad que éste señale.
El Programa de Mantenimiento Preventivo Mayor
definitivo deberá ser informado a los Coordinados y
quedará disponible en el sitio web del Coordinador.