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Artículo 88 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083572.

Texto oficial

Artículo 88.- Los Coordinados deberán presentar al Coordinador, en conformidad a lo establecido en la norma técnica, solicitudes de trabajos en sus instalaciones sujetas a coordinación, que comprendan las acciones de intervención, conexión y desconexión de instalaciones con el propósito de llevar a cabo trabajos, conexiones y pruebas de instalaciones, así como cualquier otra intervención en dichas instalaciones. El Coordinador deberá analizar, evaluar y coordinar las solicitudes de trabajo de los Coordinados para efectos de su incorporación en la programación de la operación, pudiendo rechazar o aprobar las solicitudes, informando tales acciones a los Coordinados. Los resultados de la coordinación de estos trabajos deberán ser utilizados como antecedentes para la realización o actualización de la programación de la operación en los horizontes de tiempo que correspondan.