Texto oficial
Artículo 88.- Los Coordinados deberán presentar al
Coordinador, en conformidad a lo establecido en la norma
técnica, solicitudes de trabajos en sus instalaciones
sujetas a coordinación, que comprendan las acciones de
intervención, conexión y desconexión de instalaciones con
el propósito de llevar a cabo trabajos, conexiones y
pruebas de instalaciones, así como cualquier otra
intervención en dichas instalaciones.
El Coordinador deberá analizar, evaluar y coordinar
las solicitudes de trabajo de los Coordinados para efectos
de su incorporación en la programación de la operación,
pudiendo rechazar o aprobar las solicitudes, informando
tales acciones a los Coordinados.
Los resultados de la coordinación de estos trabajos
deberán ser utilizados como antecedentes para la
realización o actualización de la programación de la
operación en los horizontes de tiempo que correspondan.